Correa en España: la ordenanza manda, no una ley única de parques

Casi todo se decide en la ordenanza municipal. El pipicán no es un derecho nacional a soltar.

La correa en España no es una ley nacional de parques. Casi todo se decide en la ordenanza municipal. Un pipicán no es un derecho estatal a soltar. Un área canina es el recinto que el ayuntamiento ha acotado. Fuera de ese recinto, y fuera del horario que fije el cartel, el perro va sujeto. La Ley 7/2023 fija un mínimo de tenencia. No sustituye al bando de playa ni al artículo de la correa.

Quién pone la regla

El ayuntamiento escribe la ordenanza de tenencia de animales. Ahí está la correa en la calle, el acceso al parque, el pipicán, la zona infantil y, en la costa, la playa. La policía local la aplica. El área de medio ambiente o de bienestar animal publica el mapa de áreas caninas.

La comunidad autónoma pone otra capa: censo, identificación, a veces seguro, y normas de bienestar. En Madrid rige la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía. En Catalunya, el Decreto legislativo 2/2008 y, en Barcelona, la Ordenanza de protección, tenencia y venta de animales. No copies la de una ciudad a la siguiente.

El Estado no tiene una ley única de parques. Tiene la Ley 7/2023 y la normativa de animales potencialmente peligrosos: Ley 50/1999 y Real Decreto 287/2002. El transporte público pone sus propias condiciones. El cartel del portal o del recinto es otra norma, la del titular.

Qué dice el Estado, y qué no

El microchip sí es capa nacional. El artículo 51 de la Ley 7/2023 obliga a identificar perros, gatos y hurones con microchip y a inscribirlos en el registro de la comunidad autónoma. En Madrid ese registro es el RIAC. En Catalunya el censo municipal se vuelca al registro general de la Generalitat. El ayuntamiento publica si el censo lleva tasa. No la inventes.

El seguro de responsabilidad civil no es todavía un deber nacional efectivo para todos los perros. El artículo 30.3 de la Ley 7/2023 lo prevé, pero la cuantía se fija por reglamento y, hasta ese desarrollo, no resulta exigible a nivel estatal. Sí lo es para los PPP: cobertura mínima de 120.000 euros según el Real Decreto 287/2002. Algunas comunidades autónomas y algunas ordenanzas ya lo exigen para todos los perros. En Madrid, la Ley 4/2016 remite el seguro a los casos que se determinen reglamentariamente; el ayuntamiento lo exige, al menos, para los potencialmente peligrosos. En Barcelona, el seguro de PPP tiene un mínimo municipal de 150.253 euros. Mira la norma del sitio donde estás.

Los PPP van siempre con correa corta y bozal en vía pública. En Madrid, correa de menos de dos metros. No hay excepción de horario ni de pipicán. La licencia y el registro de PPP son del municipio de residencia.

El artículo 29 de la Ley 7/2023 pide a los ayuntamientos que habiliten lugares de esparcimiento. No convierte cada prado en un derecho a soltar.

Calle, parque, pipicán, zona infantil

En la calle la regla habitual es correa. En Madrid, cadena o cordón resistente que permita el control, en espacios públicos y en privados de uso común. El bozal, si el temperamento o la situación lo aconsejan, y siempre si el perro es PPP.

El pipicán y el área canina son la excepción acotada. Dentro del recinto, y solo dentro, el perro puede ir suelto si el cartel lo dice. Fuera de la valla vuelves a la correa.

Algunas ciudades añaden un horario de suelta en parques y jardines. Madrid lo hace: de 19 a 10 h en invierno y de 20 a 10 h en verano, salvo cierre del parque, zonas de recreo infantil, de mayores y cualquier recinto con prohibición expresa. Barcelona va al revés: la correa es la regla en la ciudad, salvo áreas para perros, áreas de esparcimiento y zonas de uso compartido en su franja. No lleves el horario de Madrid a Barcelona, ni el de Barcelona a Valencia.

Las zonas de recreo infantil están vedadas. En Madrid, también las de mayores. Un pictograma de prohibido en la verja de un jardín histórico no es un consejo.

Playas

La playa no tiene una ley nacional de perros. La ordenanza y, a menudo, un decreto de alcaldía fijan temporada, horario y recinto.

Barcelona lo ilustra. En temporada de baño, el acceso queda prohibido en casi todo el litoral, atado o suelto. El ayuntamiento habilita un recinto en el norte de la playa de Llevant: microchip, suelto dentro; el horario lo publica el consistorio. Fuera de temporada, permite pasear por las playas de la ciudad sin atar. Valencia, en su ordenanza de playas, prohíbe con carácter general el paseo y la permanencia de animales en cualquier época, salvo perros de asistencia y la zona que el ayuntamiento habilite, si la habilita.

El cartel de la pasarela manda. El ayuntamiento publica la ordenanza y, si hay, el mapa de playa canina.

Transporte

El artículo 29 de la Ley 7/2023 pide a los operadores que faciliten el acceso, sin perjuicio de la ordenanza y de las condiciones propias. El metro, el bus y el cercanías no copian la ordenanza del parque.

En Metro de Madrid el Reglamento de Viajeros permite el perro con microchip: uno por viajero, bozal, correa de 50 cm como máximo, último coche, sin asiento, ascensor sí, escalera mecánica no. De lunes a viernes hay corte en hora punta: 7:30-9:30, 14:00-16:00 y 18:00-20:00. En julio, agosto, fines de semana y festivos no hay ese corte. El Consorcio ha indicado que el perro no añade coste. Un animal pequeño puede ir en receptáculo; el personal valora si molesta. Metro publica el horario vigente.

Otras redes tienen otro reglamento. Lee el del operador con el que subes.

Qué comprueba un visitante

Tres sitios, antes de soltar. El cartel donde estás. La ordenanza del municipio y la ley autonómica de animales. El mapa de áreas caninas que publica el ayuntamiento, no una lista de hace tres veranos.

Lleva bolsa. Recoge. Un PPP no se suelta porque el recinto esté vallado.

Mira el cartel y la ordenanza del ayuntamiento. La página de España está en frihund.eu/es.

Fuentes

  1. Ayuntamiento de Madrid — Normas para titulares y responsables de animales de compañía
  2. Ayuntamiento de Madrid — Los perros en los parques de Madrid
  3. Sede electrónica de Madrid — Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales (26 de julio de 2001)
  4. BOE — Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales
  5. BOE — Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid
  6. BOE — Real Decreto 287/2002, desarrollo de la Ley 50/1999 de animales potencialmente peligrosos
  7. Ajuntament de Barcelona — Los perros en el espacio público
  8. Ajuntament de Barcelona — Playas
  9. Ajuntament de Barcelona — Tenencia responsable
  10. Ayuntamiento de València — Ordenanza municipal de utilización de las playas
  11. CRTM — Acceso de perros a Metro de Madrid
  12. BOCM — Modificación del Reglamento de Viajeros del ferrocarril metropolitano (6 de julio de 2016)
  13. DGSFP y Dirección General de Derechos de los Animales — Nota sobre el seguro de responsabilidad civil (Ley 7/2023, art. 30.3)